RETRODEZCAN

Este imperativo es del todo incorrecto pero me resulta más contundente que el original RETROCEDAN. Por lo tanto, si la Real Academia de la Lengua Española me lo permite, desde hoy en adelante haré uso exclusivo de él.
Con RETRODEZCAN pretendo dar a conocer parte de mi obra pictórica, escultórica, fotográfica y, en menor proporción, literaria y, a la vez, mantener una corriente de opinión sobre los acontecimientos de naturaleza artística de hoy día.
Espero que tomeis la sabia decisión de manteneros a una distancia prudencial de mis opiniones aquí vertidas que no siempre tienen por que ser del agrado de la mayoría; ¿o, sí?

lunes, 15 de enero de 2018

La CARIDAD como DELITO


DIEGO ENCINOSO Y ASOCIADOS (ABOGADOS)
El Sr. Encinoso, encargado desde hoy de mi defensa, trataría en principio de ponerme al corriente de la nueva reforma habida del Código Penal en materia relacionada con la llamada caridad mercantil y financiera entre particulares, amigos, familiares, etc., habida cuenta de la profunda crisis económica por la que atraviesa el país en estos últimos meses y el enorme desasosiego que tal situación provoca en el amplio sector de  población más necesitado. Según la reforma en cuestión, sería constitutivo de grave delito el amparo mercantil y financiero así como los préstamos personales sin intereses adicionales entre particulares. No así aquellas otras entidades profesionales colegiadas como Bancos, Cajas de Ahorro, Montes de Piedad, Agencias de préstamos, etc., etc., que se encuentren bajo la tutela del Estado.
-Y ahora, -me dijo-, cuéntame tu versión de los hechos.
Quince días antes de su fallecimiento, Oscar había venido a mi encuentro para pedirme prestados ciento cincuenta euros con los que paliar la grave situación económica en la que por el momento se encontraba. Me acompañó hasta la sucursal más próxima de mi banco y extraje en ventanilla la cantidad solicitada en su  favor si bien rogándole encarecidamente que no tuviera ninguna prisa en su devolución ya que me parecía que su angustiosa doméstica situación económica y personal en aquel momento resultaba aún mucho más dramática que la mía propia.
-Pues bien, -asintió con una enigmática sonrisa-, mi línea de defensa va a consistir en algo sumamente sencillo; precisamente en tratar de demostrar o, mejor dicho, de hacer creer al tribunal que te va a juzgar que la cantidad retirada de tu cuenta bancaria de ciento cincuenta euros y que aparece reflejada en el balance mensual de tu cartilla de ahorros no fue utilizada nunca con el propósito de conceder un préstamo particular y sin intereses a tu gran amigo Oscar sino, precisamente, para todo lo contrario; para saldar definitivamente una deuda contraída con él con anterioridad a su desgraciada muerte. Es muy posible que esta simple estrategia de mi bufete no demuestre del todo tu supuesta inocencia pero, en realidad, no estamos necesariamente por qué estar obligados a ello de la misma manera que tampoco sus Señorías del Tribunal podrían probar tu inesperada culpabilidad.

Desde que le prestara ciento cincuenta euros a mi amigo de la infancia Oscar hasta el momento mismo de su fallecimiento apenas habían transcurrido quince días. Los primeros rumores que llegaron a mis oídos no hacían más que presagiar que el verdadero y único motivo de su repentina y muy sentida muerte tenía bastante que ver con un préstamo solicitado por el finado a no se sabía quién. Al parecer los forenses habían achacado su repentina muerte a un certero ataque cardiaco, presumiblemente provocado por la angustia que supone en tales circunstancias la enorme responsabilidad de tener que devolver el dinero prestado en un plazo más o menos limitado y en las graves condiciones económicas en las que se hallaba la víctima como consecuencia de la gran crisis financiera por las que atravesaba el país en aquel momento.
Quince días más tarde, un inspector de policía y su ayudante se presentaron sin aviso previo en mi casa, en una visita que según el propio inspector calificaría de simplemente rutinaria. En ella, al parecer, el teniente trataba de ponerme oficialmente al corriente del trágico percance sufrido por mi amigo Oscar como consecuencia, según su propia versión, de un supuesto préstamo ilegal clandestino contraído con una segunda persona de su entorno más inmediato y que tras la última reforma habida del Código Penal en esa precisa materia económica resultaba hoy día constitutiva de un flagrante delito de caridad con resultado de homicidio imprudente. Llegados a este punto y mientras su ayudante continuaba bolígrafo en mano dispuesto a anotar lo que yo pudiera declarar al respecto, el inspector tuvo sin embargo la gentileza de advertirme seriamente de que todo lo que pudiera decir a partir de ese momento podría ser utilizado en mi contra. Yo fingí no saber nada del asunto y permanecí siempre en silencio, negándome del todo a declarar.
Antes de salir de casa, el policía, por propia experiencia según dijo, tuvo a bien aconsejarme la contratación inmediata de un buen abogado que se ocupara de mi defensa ante el Tribunal además de hacerme prometer la firme obligación que tenía para con la justicia de no abandonar la ciudad bajo ningún concepto hasta que el Juez, ocupado del caso, decidiera próximamente citarme a declarar como imputado en un grave delito de homicidio imprudente.
Llegó el día del juicio. Yo me declaré no culpable. Después de que el Tribunal oyera los alegatos de las partes el Juez dicto por fin sentencia:
-Este Tribunal absuelve al Sr. Zoilo López del delito de caridad mercantil y financiera y préstamo ilegal clandestino con resultado de homicidio involuntario.

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